Artículo Primero:
Se constituye una corporación de derecho privado regida por las disposiciones del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, que se denominará “ Sociedad Chilena de Medicina Intensiva”, que será una entidad de carácter científico docente y carecerá de fines de lucro.
Artículo Segundo:
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, y su duración indefinida.
Artículo Tercero:
Serán Objetivos de la Sociedad los siguientes:
a) Reunir a los médicos y a los profesionales afines a la especialidad que trabajen en Unidades de Pacientes Críticos a lo largo del País para la unificación de criterios de diagnóstico y de terapias de este tipo de medicina;
b) Promover el desarrollo científico, docente u operacional de las diferentes unidades;
c) Promover e impulsar cursos y programas orientados a la forma ción, perfeccionamiento, actualización y formación continua de la especialidad de Medicina Intensiva;
d) Organizar, realizar y promover congresos, conferencias, seminarios y reuniones afines tendientes a impulsar el desarrollo y perfeccionamiento de este tipo de medicina;
e) Establecer los criterios para el reconocimiento y reacreditación del título de “Especialista en Medicina Intensiva” ante los organismos correspondientes;
f) Proponer, Asesorar y colaborar con las entidades formadoras en la elaboración, ejecución y perfeccionamiento de programas orientados a la formación y actualización de especia listas en esta área, como una forma de asegurar la formación homogénea;
g) Promover la publicación científica que represente el pensamiento de la Sociedad;
h) Recomendar ante el organismo correspondiente, los requisitos mínimos para el funcionamiento de las Unidades de Pacientes Críticos y asesorar en su equipamiento;
i) Asesorar y formar grupos de trabajo con el Ministerio de Salud en temas pertinentes al diagnóstico y tratamiento de las principales patologías críticas;
j) Asesorar al Colegio Médico en temas gremiales relacionados con la especialidad.
TITULO SEGUNDO De los Socios
Artículo Cuarto:
Tendrán calidad de socios de la “Sociedad Chilena de Medicina Inten- siva” quienes hubieran sido aceptados en tal calidad por el Directorio, en alguna de las calidades siguientes: Fundadores, Titulares, Junior, Honorarios, Eméritos y Beneméritos.
Artículo Quinto:
Serán socios Fundadores aquellos que firmen el acta de constitución de la Sociedad.
Artículo Sexto:
Son Socios Titulares los médicos y otros profesionales afines a la Medi- cina Intensiva, cuya actividad esté dedicada en forma preferencial a la Medicina Inten- siva y que cumplan con todas las siguientes condiciones: a) Ser Profesionales Titulados con Títulos reconocidos por la autoridad competente. b) Haber dedicado en forma con- tinua, al menos dos años de sus actividades a la Medicina Intensiva en Unidades del Sistema Nacional de Servicio de Salud, Universitarias, de la Defensa Nacional o de enti- dades privadas, reconocidas como tales; y c) Tendrán calidad de Socios Junior todos aquellos médicos que estén en programas universitarios de especialización en Medicina Intensiva. Los socios junior estarán eximidos del pago de las cuotas sociales durante el transcurso de su programa de especialización.
Artículo Séptimo:
Serán Socios Honorarios los Médicos que hayan detentado el cargo de Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva. La calidad de Socio Hono- rario será otorgada, a los médicos u otros profesionales afines a la Medicina Intensiva nacionales o extranjeros, por el Directorio Ampliado de la Sociedad, por acuerdo adop- tado por los dos tercios de sus miembros y a proposición de algún miembro del Directo- rio, salvo los casos de los Médicos que hayan desempeñado el cargo de Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva, los que se transforman en socios honorarios una vez finalizado su mandato.
Artículo Octavo:
Serán Socios Eméritos: a) Aquellos socios que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y que tengan al menos diez años como socio en alguna otra calidad;
b) aquellos que, reuniendo este último requisito, debido a enfermedad se vieren impedidos de continuar con sus aportes económicos a la Sociedad. Está condición será otor- gada a petición de los socios que cumplan ambos requisitos y cuya concesión sea ratifi- cada por los dos tercios del Directorio Ampliado; y c) Aquellos profesionales Médicos, Enfermería, Kinesiólogos, Farmacéuticos Clínicos y de otras profesiones afines a la Me- dicina Intensiva, Nacionales o Extranjeros, cuya contribución científica o cultural sea re- levante para la Medicina Intensiva.
Artículo Noveno:
Serán Socios Beneméritos aquellos individuos, entidades o institucio- nes que colaboran con la sociedad con contribuciones materiales, en dinero o elemen- tos útiles para cumplir los objetivos de la sociedad. Esta calidad será otorgada por el directorio de la sociedad, tomada por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
Artículo Décimo:
Para ser admitido como Socio Titular de la Sociedad, además de lo señalado en el Artículo Sexto, el postulante deberá presentar una solicitud dirigida al Directorio de la Sociedad, a través de su Presidente, adjuntando sus antecedentes per- sonales y la recomendación de dos socios Fundadores, Honorarios, Eméritos o Titulares. El Directorio Ampliado, una vez estudiados los antecedentes, podrá aprobar o rechazar el ingreso del candidato por mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo Undécimo:
Serán obligaciones de los Socios Fundadores, Honorarios, Eméritos, Beneméritos, Titulares y Junior: a) Aceptar íntegramente los estatutos que rigen la So- ciedad y el cumplimiento de las obligaciones establecidos en ellos; b) Cooperar activa- mente con las actividades de la Sociedad, y propender y promover su perfeccionamiento y crecimiento; c) Respetar y cumplir los acuerdos que emanen del Directorio; d) Asistir a las Asambleas y reuniones que el Directorio convoque; e) Cumplir con el pago de las cuotas fijadas por el Directorio. Los Socios Honorarios, Eméritos Beneméritos y Junior estarán eximidos de las obligaciones establecidas en las letras d) y e) de este artículo.
Artículo Décimo Segundo:
Serán derechos de los Socios Fundadores, Honorarios, Emé- ritos, Beneméritos, Titulares y Junior:
a) Presentar trabajos científicos en las diferentes reuniones oficiales organizadas por la Sociedad o en Congresos, así como participar en los diferentes debates científicos como conferencistas oficiales, relatores o presidentesde mesas de trabajo cumpliendo previamente con la acreditación del comité científico;
b) Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General Ordinaria de socios y en las Asambleas Generales extraordinarias citadas por el Directorio. Los Socios Beneméri- tos no tendrán derecho a voto;
c) Postular a los diferentes cargos en el Directorio;
d) Convocar a la Asamblea General en los casos y requisitos que exigen estos estatutos;
e) Acceder a través de su órgano oficial de difusión, a la información de la Sociedad rela- cionada con actividades de perfeccionamiento, planificación, asesorías y peritajes debi- damente fundamentadas;
f) Participar en la elección del directorio de la sociedad; y
g) Participar en la conformación de los diferentes comités y comisiones de trabajo de la Sociedad cumpliendo con los requisitos establecidos para ello.
Artículo Décimo Tercero:
La calidad de Socio se pierde: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia escrita y ratificada ante el Secretario del Directorio; c) Por expulsión de la Sociedad.
Artículo Décimo Cuarto:
Los socios podrán ser sancionados por sus actuaciones dentro de la Sociedad con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión hasta por seis meses en caso de incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones como socio;
c) Expulsión de la Sociedad, por haber cometido actos de suma gravedad que comprometan el prestigio o la existencia misma de la Institución, tal como por ejemplo, estar en mora del pago de las cuotas sociales durante a lo menos veinti- cuatro meses consecutivos. Esta condición no se perderá si el atraso en el pago de las respectivas cuotas sociales se debiere a enfermedad o accidente del afectado debida- mente comprobado, que le cause imposibilidad para el trabajo por al menos seis meses, como asimismo en los casos en que se acredite, por cualquier medio, que su actuación no se ciñe a los objetivos de la Institución;
d) La potestad disciplinaria que le corres- ponde a la Sociedad será ejercida por una Comisión de Ética la que tendrá facultades disciplinarias respecto de los miembros de la Sociedad y que será ejercida mediante un procedimiento racional y justo, respetando de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieren a sus asociados. Los cargos de este órgano son incompatibles con los del órgano administrativo;
e) Si el afectado fuere miembro del Directorio, este quedará de hecho suspendido de sus funciones hasta que se resuelva en forma defini- tiva la investigación. f) Las medidas disciplinarias serán aplicadas por la Comisión de Ética, previa investigación encargada a un Instructor integrante del Comité de Ética disciplinario. La Comisión de Ética estará compuesta de tres miembros, elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos esta- blecidos en el artículo Trigésimo Sexto. Los miembros de dicha Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva reunión. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. En caso de ausencia, fallecimiento, re- nuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desem- peño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funcio- nes sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio de la Sociedad. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.
Artículo Décimo Quinto:
Las medidas disciplinarias serán acordadas por la Comisión de Ética y dadas a conocer para ser ratificadas por el Directorio Ampliado. Las resoluciones del Directorio que se refieran a medidas disciplinarias, deberán ser notificadas personal- mente a los afectados. Asimismo, el afectado podrá deducir recurso de apelación en contra de la sanción, ante la Asamblea General, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la sanción acordada por el Directorio. La Asamblea General será citada en forma extraordinaria para pronunciarse sobre el recurso dentro del plazo de quince días hábiles contados desde que el recurso sea presentado al Direc- torio. Para que la Asamblea General pueda modificar la sanción aplicada por el Directo- rio, deberá contar con el voto de conformidad de dos tercios de los asistentes a ella. No procederá recurso alguno contra la resolución adoptada por la Asamblea General.
TITULO TERCERO Del Patrimonio de la Sociedad
Artículo Décimo Sexto:
El patrimonio de la sociedad se formará de las cuotas ordinarias, las de incorporación y las extraordinarias que acuerde una Asamblea General, con los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el funcionamiento de la Sociedad y con las donaciones y colaboraciones voluntarias efectuadas por socios o terceros. La cuota or- dinaria anual y la de incorporación serán fijadas por el Directorio. La cuota de incorpo- ración y la ordinaria no puede ser inferior a tres Unidades de Fomento ni superior a diez de estas Unidades. Solo los Socios Titulares y Fundadores tendrán la obligación de pagar estas cuotas.
TITULO CUARTO Del Directorio
Artículo Décimo Séptimo:
La sociedad será administrada por un Directorio que estará constituido por Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), Prosecreta- rio(a) y Protesorero(a). Cada dos años y en coincidencia con la Asamblea General Ordi- naria anual, se procederá a la renovación del Directorio. El Vicepresidente(a) del Direc- torio que finaliza sus funciones asumirá el cargo de Presidente para el periodo inmedia- tamente siguiente y elegirá al Secretario(a) entre los socios titulares de la Sociedad. La forma de sesionar del Directorio se determina en el Artículo Décimo Noveno y sus atri- buciones y deberes se establecen en el Artículo Vigésimo. El Directorio Ampliado estará constituido por el Directorio más un representante médico, socio titular de la Sociedad, por cada centro asistencial debidamente certificado de Santiago y de la Quinta Región, debidamente reconocida por el Directorio, un representante de la Filial Norte, un repre- sentante de la Filial Sur, los Presidentes o sus representantes debidamente acreditados de cada una de las Divisiones de Profesionales de Enfermería, Kinesiología y de Farma- céuticos Clínicos, reconocidas como integrantes de la Sociedad y el Presidente(a) de la Sociedad que haya finalizado sus funciones en el período anterior, en calidad de Past President. Sólo los cargos de Presidente(a) y Vicepresidente(a) pueden dar lugar a que la Unidad de Pacientes Críticos a la cual pertenecen pueda nominar otro representante al Directorio Ampliado.
Artículo Décimo Octavo:
En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad del Presidente(a) del Directorio, para desempeñar su cargo, este será reemplazado por el Vicepresidente(a) en ejercicio. En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposi- bilidad de algún Director Miembro del Directorio para desempeñar su cargo, el Directo- rio nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones el tiempo que reste al re- emplazado para completar su período. Será excepción a este artículo el Vicepresi- dente(a) en ejercicio, cargo que deberá ser reemplazado por una nueva elección que se realizará en la Asamblea General Ordinaria más cercana. Si el impedimento afectare a alguno de los Miembros del Directorio Ampliado, corresponderá nominar al nuevo re- presentante a la Unidad a quien el afectado represente. Si no lo hubiere hecho en un plazo de treinta días contados desde la comunicación enviada por el Presidente(a) de la Sociedad, será el Directorio quien designe al nuevo representante de esa unidad.
Artículo Décimo Noveno:
El Directorio sesionará en forma mensual, así como el Direc- torio Ampliado. El quórum del Directorio necesario para sesionar será de dos tercios de sus miembros. Los acuerdos del Directorio serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. Si no hubiere acuerdo decidirá el voto del Presidente(a). Los re- presentantes que no concurran a reuniones del Directorio Ampliado, en forma sistemá- tica y sin justificación, podrán ser cesados en sus funciones previa comunicación por escrito por parte del Presidente(a) y deberán ser reemplazados.
Artículo Vigésimo:
De las Atribuciones y deberes del Directorio. Serán atribuciones y deberes del Directorio: a) Discutir el desarrollo científico, docente de la Sociedad; b) Establecer, desarrollar, fomentar y cautelar las relaciones de la Sociedad con otras Ins- tituciones similares nacionales y extranjeras; c) Dirigir integralmente la Sociedad y ad- ministrar sus bienes; d) Promover y velar por el crecimiento de la Sociedad y por la inte- gración de todos los especialistas del país a esta. Corresponderá entonces al Directorio: proponer, fijar montos y cobrar las cuotas societarias anuales; resolver, por mandato de la Asamblea de socios, la inversión de fondos o bienes de la misma; celebrar contratos y actos de compraventa, arriendo de bienes corporales e incorporales, muebles e in- muebles, valores mobiliarios, hipoteca o prendas; abrir cuenta corriente de depósito y crédito, girar y sobregirar en ella; contratar prestamos en forma de pagarés, avances en cuenta corriente, tomar dinero a interés en cualquier forma; girar, aceptar y tomar pa- garés, cheques y demás documentos negociables; retirar talonarios de cheques, aceptar o impugnar sus saldos en cuenta corriente y en general ejecutar toda clase de operacio- nes con bancos y demás instituciones. Asimismo, El Directorio podrá efectuar todos los trámites, presentar todas solicitudes y suscribir todos los documentos que sean necesa- rios para adquirir o importar implementos que los objetivos de la Sociedad hagan nece- sarios. Elaborar y proponer a la Asamblea de socios el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Sociedad. Estas facultades, indicadas en esta letra, serán ejercidas por el Directorio por intermedio y con las firmas del Presidente(a) y del Tesorero(a) de la Sociedad, quienes deberán actuar en forma conjunta; e) Citar a Asamblea General Ex- traordinaria de socios cuando lo estime necesario o lo solicite por escrito la tercera parte de los socios Fundadores, Honorarios o Titulares de la Sociedad indicando su objetivo;
f) Citar a Asamblea General Ordinaria de socios en la oportunidad señalada en estos
estatutos; g) Someter a consideración de la Asamblea General de Socios los reglamentos necesarios para la buena marcha de la institución y los demás asuntos que por su im- portancia deban ser considerados por ella; h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios; i) Dar cuenta a la Asamblea General Or- dinaria de Socios de la marcha de la Sociedad, de la inversión de sus fondos y de los demás asuntos que sean considerados de interés; j) Pronunciarse sobre la aceptación de nuevos socios y ratificar las sanciones que correspondan en contra de los miembros de la Sociedad en la forma señalada en estos estatutos; k) Interpretar los estatutos y reglamentos en aquellos puntos que pudiesen resultar dudosos y resolver todos los asuntos no contemplados en ellos; l) Fijar anualmente el monto de las cuotas ordinarias y de incorporación.
Artículo Vigésimo Primero:
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio y del Direc- torio Ampliado se dejará constancia en un libro especial de actas que quedará bajo la responsabilidad y custodia del Secretario(a). Los Directores que quieran salvaguardar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberán dejar constancia por escrito de su oposición en el acta respectiva.
Artículo Vigésimo Segundo: Del Presidente(a):
El Presidente(a) del Directorio, lo será también de la Sociedad y la representará judicial y extrajudicialmente con las facultades que estos estatutos, el Directorio Ampliado o la Asamblea General acuerden. Al finalizar su período de dos años no podrá volver a ser electo para el mismo cargo ni como Vice- presidente. Serán en especial, facultades del Presidente(a): a) Presidir las reuniones del Directorio, Directorio Ampliado y Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de So- cios; b); Representar al Directorio ante la Asamblea General Ordinaria en la cuenta anual que debe rendir ante ella; c) Firmar, con el Tesorero(a), los cheques órdenes de pago, adquisición y demás documentos contables; d) Representar a la Sociedad ante otras en- tidades científicas, gubernamentales, comunidad científica y sociedades afines extran- jeras; e) Promover e impulsar el crecimiento constante de la Sociedad. En caso de au- sencia del Presidente(a), por cualquier causa, será subrogado en sus funciones por el Vicepresidente(a) y en defecto de este por el Secretario(a), presente en la reunión res- pectiva, sin que sea necesario acreditar respecto de terceros la ausencia o imposibilidad.
Artículo Vigésimo Tercero:
Del Secretario(a): Corresponderá al Secretario(a) de la So- ciedad: a) Desempeñar las funciones de tal en las reuniones del Directorio, Directorio Ampliado y Asamblea General; b); Llevar y mantener bajo su custodia los libros de actas de los organismos directivos de la Sociedad; c) Mantener bajo su control y supervigilan- cia todas las labores de Secretaría y Administración de la Sociedad; d) Actuar como mi- nistro de Fe en las ocasiones en que esto sea requerido; e) Mantener actualizado el libro de registro de los socios que forman parte de la Sociedad y la condición de ellos; f) Des- pachar e imponerse de la correspondencia general y redactar y firmar con el Presi- dente(a) las cartas, oficios y todo otro documento que sea requerido para el adecuado y correcto funcionamiento de la Sociedad; g) Deberá encargarse personalmente de la citación a Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria de socios de acuerdo a lo estipulado en el artículo Vigésimo Noveno de esta carta. En caso de ausen- cia del Secretario(a) para cumplir su función, será subrogado por el Prosecretario(a) y en ausencia de este por el Director que el Directorio designe.
Artículo Vigésimo Cuarto:
Funciones del Tesorero(a): Son Funciones del Tesorero(a): a) Tener bajo su custodia y cuidado los fondos, títulos y valores de la Sociedad; b) Encargar u supervisar el cobro de las cuotas societarias y mantener al día su registro; c) Encargarse de la contabilidad de la Sociedad haciéndose asesorar por un profesional especialista e idóneo para ello; d) Llevar y mantener al día el estado de las cuentas corrientes; e) Fir- mar con el Presidente(a) los cheques, órdenes de pago, letras de cambio y demás docu- mentos comerciales relacionados con la Sociedad; f) Presentar anualmente el presu- puesto de gastos, inversiones y egresos estimados para el ejercicio anual, presupuesto que deberá ser evaluado y aprobado por la Asamblea de socios en la última reunión del año precedente; g) Entregar un informe de Balance Comercial anual que deberá ser pre- sentado en la cuenta anual del Presidente(a), sobre la marcha de la Sociedad, en la Asamblea General de socios. En ausencia del tesorero(a) para ejercer sus funciones, este será subrogado por el Protesorero(a) y si este no pudiese asumir, será subrogado por el Director que el Directorio designe.
Artículo Vigésimo Quinto:
En caso de ser necesario y si la condición de la sociedad así lo requiera, el Directorio, podrá designar un Gerente u otros funcionarios administrati- vos que cooperen y ayuden en la Gestión del Directorio. Estos cargos serán incompati- bles con el cargo de Director.
TÍTULO QUINTO De la Asamblea general
Artículo Vigésimo Sexto:
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, entre los meses de Marzo y Diciembre, en coincidencia con la actividad científica de mayor relevancia de la Sociedad. En ella el Directorio rendirá cuenta anual de su gestión incluyendo un informe contable, Se procederá al escrutinio público de los votos para la elección del nuevo Directorio, cuando esto corresponda y tratará todas las otras mate- rias que corresponda conocer a la Asamblea General de Socios.
Artículo Vigésimo Séptimo:
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán celebradas cada vez que la Institución, en base a sus necesidades, lo haga necesario y en ellas solo podrán ser tratados el o los asuntos indicados en su convocatoria.
Artículo Vigésimo Octavo:
Corresponde sólo a la Asamblea General Extraordinaria tra- tar sobre la reforma de los estatutos societarios, la disolución de la sociedad o su trans- formación, fusión o incorporación a otras entidades. Esta Asamblea General Extraordi- naria puede ser convocada por el Presidente(a) o por los dos tercios de los socios.
Artículo Vigésimo Noveno:
Las citaciones a la Asamblea General Ordinaria y a la Asam- blea General Extraordinaria se harán efectivas por medio de una comunicación enviada por correo electrónico a todos los socios y por la publicación de la citación en la página web de la Sociedad, con una anticipación mínima de treinta días, señalando en ella el lugar, fecha y hora de la reunión, así como las materias que deberán tratarse en ellas. La falta de recepción por el destinatario, no acarreará la nulidad de la Asamblea. Podrá citarse, de la misma forma a una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Entre la primera y segunda citación a la correspondiente asam- blea, deberá mediar un lapso de tiempo no menor a diez días corridos.
Artículo Trigésimo:
La Asamblea General Ordinaria y la Asamblea Extraordinaria se cons- tituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios Fundadores, Ho- norarios y Titulares de la Sociedad, y en segunda convocatoria con los socios que asistan. Sus acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos de modificación de estatutos y la disolución de la Sociedad, solo podrán ser adoptados por los dos tercios de los asistentes. Un socio podrá hacerse re- presentar por otro socio, mediante carta poder dirigida al Presidente(a), señalando de puño y letra el nombre del socio en quien delega el poder, así como la fecha del otorga- miento de su firma. Cada socio solo tendrá la posibilidad de representar a un socio me- diante este mecanismo.
Artículo Trigésimo Primero:
De las deliberaciones y acuerdos se deberá dejar constan- cia en un libro especial de actas que será firmada por el Directorio y por tres asistentes que serán designados por la Asamblea. En ella los asistentes podrán estampar las recla- maciones que estimen procedentes por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Estas reclamaciones deberán ser analizadas y resueltas en la siguiente reunión de Directorio, cuyo fallo no será apelable. La Asam- blea en la cual se imputen vicios de procedimientos, deberá concluir con el cumpli- miento de todos los asuntos de su citación, sin que el reclamo sea impedimento para su realización.
TITULO SEXTO De la disolución de la Sociedad
Artículo Trigésimo Segundo:
En caso que la Asamblea General Extraordinaria decida la disolución de la Sociedad, o decretada la disolución forzada de la Sociedad, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada "Sociedad Médica de Santiago, Rol Unico Tributario número ochenta y un millones seis- cientos setenta y siete mil doscientos guión uno, del mismo domicilio de esta sociedad”.
TITULO SÉPTIMODivisión de Profesionales Médicos, Enfermería, Kinesiólogos, Farmacéuticos Clínicos y otras profesiones afines
Artículo Trigésimo Tercero:
Aquellos grupos de profesionales Médicos, Enfermería, Ki- nesiólogos, Farmacéuticos Clínicos y otras profesiones afines que cuenten con un nú- mero suficiente de miembros, - para lo cual se entenderá como suficiente un mínimo de veinte profesionales-, podrán constituir una división que los agrupe. Dichas divisiones se regirán por los estatutos de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva y deberán te- ner un Reglamento Interno que organizará y dirigirá su acción. Este reglamento debe ser aprobado por al menos dos tercios del Directorio Ampliado de la Sociedad.
Artículo Trigésimo Cuarto:
Cada División de la Sociedad existente o que se cree deberá constituirse con un Directorio integrado por Presidente(a), Vicepresidente(a), Secreta- rio(a), Tesorero (a), este Directorio durará dos años en sus funciones y deberá ser ele- gido en las mismas fechas que lo sea el Directorio de la Sociedad. El Presidente(a) de cada división representará a su grupo en el Directorio Ampliado de la Sociedad con de- recho a voz y voto.
Artículo Trigésimo Quinto:
La recaudación que ingrese a cada división sea esta por cuo- tas sociales, remanentes de cursos, aportes extraordinarios o donaciones, formará parte de los fondos generales de la Sociedad y cada División solicitará, en la primera reunión de Directorio Ampliado del año, la aprobación y asignación de fondos para cubrir sus necesidades y actividades, de acuerdo a un presupuesto que deberá ser presentado y aprobado por al menos dos tercios del Directorio Ampliado. Será obligación del Teso- rero(a) de cada División, entregar en forma directa al Tesorero(a) de la Sociedad un in- forme de ingresos y egresos del ejercicio anual de la división, informe que deberá ser incluido, por el Tesorero(a) de la Sociedad, en el Balance Contable Anual de la Sociedad. La División que se viere en la necesidad de requerir aportes extraordinarios, deberá ha- cer presente esta solicitud fundamentada, al Directorio para ser analizada y evaluada en la siguiente reunión del Directorio Ampliado, en donde podrá ser aprobado dicho aporte, por al menos dos tercios de los miembros de este Directorio.
TITULO OCTAVORequisitos para optar a cargos en el Directorio
Artículo Trigésimo Sexto.
Los miembros de la Sociedad que postulen a ocupar un cargo en el Directorio de la Sociedad, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser Médico Cirujano Titulado o reconocido por una Universidad Chilena con al menos diez años de ejercicio profesional; b) Ser Miembro de una Unidad de Pacientes Críticos del país, estar reconocido(a) como especialista en Medicina Intensiva de acuerdo con la legislación vi- gente y tener a lo menos cinco años de ejercicio continuo de la especialidad con una dedicación no inferior al cincuenta por ciento de su jornada laboral en una Unidad de Pacientes Críticos debidamente reconocida; c) Haber sido miembro del Directorio Am- pliado de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva al menos durante un año y haber asistido a un mínimo del setenta por ciento de las reuniones durante ese año; d) Haber publicado en revistas Nacionales o Extranjeras a lo menos un trabajo científico relacio- nado con la especialidad o haber presentado dos trabajos libres como primer autor en Jornadas o Congresos de la Especialidad en Chile o el Extranjero o haber sido conferen- cista oficial en alguna de estas actividades; e) No haber sido condenado a pena aflictiva o simple delito; y f) No haber sido sancionado en alguna oportunidad por la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva.
Artículo Trigésimo Séptimo:
Elección de Vicepresidente(a). La elección del Vicepresi- dente(a) se llevará a efecto cada dos años durante el desarrollo del Congreso de Prima- vera de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva ocasión en la que además deberá efectuarse la Asamblea General Ordinaria de socios. Podrán optar a este cargo los socios titulares que cumplan los requisitos indicados en el artículo precedente. El o los candi- datos deberán ser propuestos por al menos diez socios Fundadores, Honorarios o Titu- lares, por escrito, con carta dirigida al Presidente(a) del Directorio, firmada por el o los delegados de las Unidades que respalden la presentación. En la elección podrán partici- par todos los Socios de la sociedad que estén con sus cuotas al día.
Artículo Trigésimo Octavo:
De la elección de los otros cargos del Directorio. La elección de los otros cargos del Directorio se llevará a efecto en el mismo acto que la elección del Vicepresidente(a). Podrán optar a estos cargos los socios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo Trigésimo Sexto. El candidato deberá ser presentado por al menos cinco socios Fundadores, Honorarios o Titulares, mediante carta dirigida al Pre- sidente(a) de la Sociedad. Tendrán derecho a voto todos los socios que estén con sus cuotas al día.
Artículo Trigésimo Noveno:
La Comisión de Elecciones deberá verificar si todos los can- didatos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto y deberá presentar su aprobación o reparo en la siguiente reunión del Directorio Ampliado, reunión en la que se presentarán oficialmente las listas, por separado, con los candida- tos a vicepresidente y otros cargos del Directorio, los que serán publicados en la página web de la Sociedad.
TITULO NOVENODe la elección del Directorio
Artículo Cuadragésimo:
La elección de todos los cargos del Directorio se llevará a efecto cada dos años, durante el desarrollo del Congreso Chileno de Medicina Intensiva de Pri- mavera o fin de año, pudiendo participar, como se mencionó, todos los Socios que estén con sus cuotas al día.
Artículo Cuadragésimo Primero:
Será responsabilidad de la Comisión de Elecciones: a) Velar por el correcto desarrollo de las elecciones; b); disponer de dos urnas selladas, una para la elección de vicepresidente(a) y otra para la elección de los otros cargos del Di- rectorio; c) Publicar los candidatos a los cargos respectivos (Vicepresidente(a) y Directo- res) y de su debido resguardo; y d) Proceder al recuento de votos, durante el desarrollo de la reunión de cuenta anual del ejercicio del Directorio.
Artículo Cuadragésimo Segundo:
Las urnas deberán estar disponibles para el acto elec- cionario desde las 12:00 am del primer día del Congreso, tomando este como el día que sigue a la inauguración del congreso, hasta las 12:00 am del día fijado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria. Las urnas quedarán bajo la custodia de la Comisión de Elecciones de la Sociedad.
Artículo Cuadragésimo Tercero:
Cada miembro de la Sociedad deberá votar por un can- didato a Vicepresidente(a) y por un candidato a los cargos de Director.
Artículo Cuadragésimo Cuarto:
No será aceptado el voto por poder para este acto elec- cionario.
Artículo Cuadragésimo Quinto:
Se admitirán como válidos los votos emitidos a través de plataformas electrónicas autorizadas por el directorio con el objeto de facilitar la ma- yor participación de los Socios.
Artículo Cuadragésimo Sexto:
De los Comités de la Sociedad. Los comités que sean parte del funcionamiento de la Sociedad estarán formados por un presidente y al menos cua- tro socios de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva. Para optar al cargo de presi- dente(a) de un comité serán requisitos: a) Ser Socio Fundador, Honorario o Titular de la Sociedad; b) No haber sido sancionado por la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva; c); Tener una carrera como Docente y/o como investigador en materias de la especiali- dad por más de diez años; y d); Tener publicaciones en revistas nacionales y extranjeras incorporadas a los índices de búsqueda internacionales.
Artículo Cuadragésimo Séptimo:
El Presidente de la Sociedad elegirá, de entre los postulantes propuestos, al Presidente(a) de cada comité.
Artículo Cuadragésimo Octavo:
Cada Presidente(a) de Comité tendrá una duración de cuatro años, al término del cual deberá dejarlo.
Artículo Cuadragésimo Noveno:
Deberes de los Presidentes(as) de Comité. Los presi- dentes(as) de cada comité tendrán las siguientes obligaciones: a) Informar, en reunión del Directorio Ampliado, cada seis meses, de la marcha y avance de su trabajo; y b) Co- laborar en todas las actividades científicas de la Sociedad, participando en la creación de los programas científicos, proposición de expositores y todo el apoyo necesario que se requiera para el éxito de estas actividades.
Artículo Quincuagésimo:
El Editor(a) de la Revista oficial de la Sociedad Chilena de Me- dicina Intensiva será elegido por el Directorio de una terna propuesta al Presidente de la Sociedad mediante carta firmada por cinco Socios. Para optar al cargo de Editor(a) de la Revista serán requisitos: a) Ser Socio Fundador, Honorario o Titular de la Sociedad; b) No haber sido sancionado por la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva; c) Tener una carrera como Docente y/o como investigador en materias de la especialidad por más de 10 años; d) Tener publicaciones en revistas Nacionales y Extranjeras incorporadas a los índices de búsqueda internacionales. El Editor(a) de la revista durará en su cargo un pe- ríodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una vez para un segundo período con- secutivo de igual duración. Su función será mantener actualizado al comité editorial de la Revista, así como encargarse de la publicación de la Revista.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO: Se designa al abogado Javier Ig- nacio Sánchez Burgos para actuar indistintamente en los trámites administrativos y legalizar las modificaciones de los Estatutos de la Sociedad, en nombre y representación de la entidad, quedando autorizado para aceptar las modificaciones que las autoridades propongan y para suscribir las escrituras públicas que su encargo haga necesario.