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COMUNICACIÓN DIRECTORIO

SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA INTENSIVA

Los directivos de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva (SOCHIMI) informan que en atención a lo establecido en el artículo décimo tercero de los estatutos vigentes de la SOCHIMI, el primer semestre de 2015 se dio inicio a una investigación en relación a varios hechos reñidos con los objetivos de la SOCHIMI y atentatorios contra la existencia misma de la institución, en contra del Socio activo: Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo. La investigación fue llevada a cabo con estricto apego a lo establecido en los estatutos vigentes de la SOCHIMI y al finalizar permitió demostrar en forma objetiva y categórica la responsabilidad del Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo en los hechos investigados. En consecuencia, y en conformidad con los estatutos vigentes, el Directorio Ampliado en primera instancia, y posteriormente, la Asamblea General Extraordinaria en forma definitiva han determinado la expulsión del Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo por actos de suma gravedad en contra de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva.

1.- Normas concernientes a los Estatutos de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva.

El artículo tercero de los Estatutos de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva –que fueren reducidos a escritura púbica según Repertorio Nº4.224-99 de la notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, modificada según escritura complementaria, Repertorio Nº7.655-2000 de la misma notaría-, refiere cuales son los objetivos de nuestra sociedad. Dentro de éstos, es de interés destacar los siguientes:

a) Reunir a los médicos y a los profesionales de colaboración médica que trabajen en Unidades de Cuidados Intensivos a lo largo del país para la unificación de criterios y terapias de este tipo de medicina;

b) Promover el desarrollo científico, docente y operacional de las diferentes unidades;

c) Promover los cursos y programas tendientes a la formación, perfeccionamiento y reactualización de especialidad en cuidados intensivos;

d) Organizar y realizar congresos, conferencias, seminarios y reuniones afines, que promuevan el progreso de este tipo de medicina;

 

Dentro de este contexto, el artículo décimo primero de los referidos Estatutos, particularmente en su letra b) refiere que los socios activos y fundadores deben cooperar en las actividades de la Sociedad y propender a su perfeccionamiento y crecimiento.

Por su parte, el artículo décimo tercero explicita que la calidad de socio se pierde, entre otras circunstancias por expulsión, por haber cometido actos de suma gravedad que comprometan el prestigio o la existencia misma de la institución, como asimismo, en aquellos casos en que se acredite por cualquier medio que su actuación no se ciñe a los objetivos de la institución.

A continuación la norma refiere el procedimiento, propiamente tal, siendo del caso señalar que:

- Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Directorio, previa investigación encargada a uno de sus miembros, no comprometidos en la falta investigada.

- La medida disciplinaria de expulsión será acordada por el Directorio con el voto conforme de los dos tercios de los Directores en ejercicio,

- El afectado podrá deducir recurso de apelación en contra de dicha medida, ante la Asamblea General, dentro del plazo de cinco días, desde la notificación de la medida acordada por el Directorio,

- La Asamblea General será citada en forma extraordinaria para pronunciarse sobre el recurso de apelación, dentro del plazo de 15 días contados desde que el recurso sea presentado ante el Directorio,

- La Asamblea puede modificar la sanción aplicada por el Directorio, si cuenta con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes a ella y

- No procederá recurso alguno contra la resolución que adopte la Asamblea General.

 

2.- Antecedentes de hecho.

El Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo fue socio activo de la SOCHIMI desde Noviembre de 1998 hasta el 23 de Julio de 2015, desempeñándose como presidente de la SOCHIMI entre Mayo de 2006 y Noviembre de 2008 y, posteriormente, ostentó el cargo de Presidente de Comité Científico de la SOCHIMI entre Abril de 2011 y Diciembre de 2014. Desde Diciembre de 2011 hasta la fecha se desempeña como Presidente de la Federación Panamericana e Ibérica de Sociedades de Medicina Crítica y Terapia Intensiva.

El Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo siendo socio activo y Presidente del Comité Científico de la SOCHIMI, el día de 10 de julio de 2014 -ante notario público-, formó parte activa de la constitución de la denominada “Sociedad Científica RED de Medicina Crítica y Urgencias”, asumiendo la presidencia de la misma.

En diciembre de 2014 el Directorio Ejecutivo de la SOCHIMI tomó conocimiento, por evidencia física, de una tarjeta navideña enviada a la industria farmacéutica y tecnológica en la que el Dr. Sebastián Ugarte Ubiero firma en representación de una entidad denominada “Sociedad Chilena de Medicina Intensiva y Urgencias (SOCHIMIU)”.

Posteriormente, el día 4 de mayo de 2015, el Presidente de la SOCHIMI Dr. Eduardo Labarca, recibió una carta enviada por 7 ex presidentes de la SOCHIMI en la que exponen su preocupación e indignación por los actos antes expuestos, los que en definitiva promueven la formación de una sociedad paralela en desmedro de la SOCHIMI y por el uso de un nombre que lleva a la confusión a los socios y a la industria farmacéutica.

En atención a lo establecido en el artículo décimo tercero de los estatutos vigentes en lo referente a las sanciones estipuladas para los socios, el Directorio de la SOCHIMI inicia una investigación sobre estos graves hechos.

Una vez finalizada la investigación quedó demostrada en forma categórica la participación del Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo, como promotor y fundador en la conformación de una sociedad paralela de Medicina Intensiva en Chile en desmedro de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva, y se acreditó en forma objetiva que el Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo envió una carta a la industria farmacéutica y tecnológica en la cual utiliza un nombre que no corresponde al de la sociedad paralela recientemente creada “Sociedad Científica RED de Medicina Crítica y Urgencias”, sino que emplea deliberadamente una denominación que lleva a confusión con la SOCHIMI ocupando el nombre “Sociedad Chilena de Medicina Intensiva y Urgencias (SOCHIMIU)”.

Conforme a lo programado en la tabla de la reunión ordinaria de Directorio Ampliado de Junio de 2015, se presentan a sus miembros todos los antecedentes recopilados, la carta de descargo del Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo, el resultado de la investigación encargada por el Directorio Ejecutivo y se da lectura a la carta enviada por los expresidentes de la SOCHIMI. Una vez analizada toda la información, y en virtud de las pruebas presentadas y los hechos demostrados, se determina que el Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo ha incurrido en una grave falta a los deberes que le competen como socio activo, tal y como lo contempla el artículo décimo primero de los estatutos vigentes. A continuación se procede a votar sobre la sanción y el Directorio Ampliado por votación unánime de todos los asistentes a la reunión, y sin abstenciones, determina la expulsión del Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva. El Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo fue notificado de la sanción impuesta por el Directorio de la SOCHIMI el 18 de Junio de 2015, informándosele además de su derecho a presentar una apelación ante el Directorio de la SOCHIMI, tal y como lo establece el artículo décimo tercero de los estatutos, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.

El Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo presentó una carta de apelación al Directorio de la SOCHIMI que fue leída en la reunión ordinaria del mes de Julio y en consecuencia se procedió a convocar a una Asamblea General Extraordinaria para el día 23 de Julio de 2015. La Asamblea General Extraordinaria fue citada a través de publicación en el Diario El Mercurio, a través de la publicación de la citación en la página web de la SOCHIMI y por correo electrónico a todos sus socios. Adicionalmente, el Presidente de la SOCHIMI envió un correo electrónico personal al Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo, informándole sobre la fecha, lugar y hora de realización de la Asamblea General Extraordinaria para revisar la sanción impuesta por el Directorio Ampliado. Pese a lo expuesto anteriormente el Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo no se presentó a la Asamblea General Extraordinaria. En secuencia, en conformidad a nuestros estatutos, y con la presencia de notario público, habiéndose presentado y leído la carta de apelación del Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo ante la Asamblea General Extraordinaria del día 23 de Julio del año en curso, se procede a votar sobre la sanción impuesta por el Directorio Ampliado. Por votación unánime de todos los asistentes, y sin abstenciones, la Asamblea General Extraordinaria ratificó la expulsión del Dr. Sebastián Ugarte Ubiergo, por actos de suma gravedad en contra de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva.

DIRECTORIO
SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA INTENSIVA

03 de Agosto de 2015

 

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